jueves, 26 de mayo de 2016

                                                PREMISAS EN CONTRA




La noción de conflicto expresa lo que se han denominado relaciones sociales negativas. Esto es, aquellas relaciones en las que las partes se hayan en oposición respecto a ciertos bienes o intereses. Se puede decir, que surge un conflicto cuando surge una oposición de pretensiones, suficientemente exteriorizada que es susceptible de poner en peligro la paz social.

En el caso de los conflictos internacionales el antagonismo de intereses se produce, mayoritariamente, entre dos o más Estados. El rasgo que le hace distintivo es el carácter colectivo, ya que enfrentará a varias comunidades humanas.

Pero debido a que nos encontramos en una sociedad en continuo cambio, nos vamos a encontrar que el Derecho no se va a adecuar a los continuos cambios implícitos a la sociedad internacional.

Normalmente, las situaciones de hecho van por delante de las situaciones de derecho. De este modo, el Derecho se limita a señalar límites cuya trasgresión se considera jurídicamente inaceptable. Así el Derecho internacional establece dos normas de obligado cumplimiento:

  • los Estados tienen el deber de arreglo pacífico de las controversias internacionales y,
  • los Estados se abstendrán en el arreglo de sus controversias de la amenaza o el uso de la fuerza.

miércoles, 30 de marzo de 2016

                                          LA GRAN EXPLOSIÓN DE FANTASÍA



Un día de otoño un grupo de amigos fueron al bosque de una isla encantada

miércoles, 9 de marzo de 2016